Independientementede que se haya recibido oposición o no, la OEPM examina de oficio también si la solicitud incurre en alguna prohibición absoluta de registro, así como si reproduce el nombre, apellidos, seudónimo o cualquier otro signo que para la generalidad del público identifique a una persona distinta del solicitante (por ejemplo, la
Lasguías de examen de las prohibiciones absolutas y relativas de registro para las solicitudes de signos distintivos constituyen documentos que, sin valor jurídico, permiten ayudar a los examinadores de signos distintivos, a sus superiores jerárquicos y, en general, a todos los intervinientes en el procedimiento administrativo de registro.
Elartículo 7.1 del RMUE establece una serie de prohibiciones absolutas, lo que supone que la marca en sí misma no se puede registrar. Se establece la imposibilidad de registrar una marca cuyas características no se incluyan en artículo 4
depresentación de la solicitud de registro o de la fecha de prioridad de la marca registrada, el titular de dicha marca registrada estará facultado para prohibir a cualquier tercero el uso, sin su consentimiento, en el tráfico económico, de cualquier signo en relación con productos o servicios, cuando: a)
PROHIBICIONESABSOLUTAS Y RELATIVAS DE REGISTRO PARA LAS SOLICITUDES DE MARCAS Y NOMBRES COMERCIALES DE LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, O.A. Firmado por: GIL CELEDONIO JOSE ANTONIO - DIRECTOR DE LA OFICI NA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS O A. Fecha 23/12/2020 07:4 6 V
21.1 Prohibiciones Absolutas. Las prohibiciones absolutas también llamadas intrínsecas tienen que ver con el signo en sí mismo. De tal forma que al constituirse alguno de los supuestos señalados en la norma como prohibición absoluta, el signo no puede ser considerado como marca. Por lo tanto este tipo de prohibiciones no permiten que un
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prohibiciones absolutas de registro de marcas