Contralas altas emitidas por el Servicio Público de Salud, ya sea del médico de cabecera o de la inspección médica, se puede recurrir de las dos siguientes

Coberturasanitaria. Farmacia y prestaciones. Tarjeta sanitaria de Andalucía. Consulta y cambio de datos personales. Citas en centros de atención primaria. Citas hospitalarias y pruebas diagnósticas. Baja laboral por incapacidad temporal. Asistencia durante un desplazamiento. ClicSalud+.

Sise deniega la prolongación de la baja y se emite el alta, el interesado podrá presentar una demanda judicial directamente en un plazo de 20 días hábiles. Me han dado el alta durante la prórroga. Cuando se supera el año y medio de incapacidad temporal y se emite el alta médica, ya no es posible impugnarla. Soynueva en este foro y desearía que me ayudarais. Mi problema es el siguiente, estoy embarazada de 4 meses y soy vigilante de seguridad, llevo dos meses de baja por los vómitos del embarazo y todavía no estoy recuperada y el medico de cabecera me quiere dar el alta por que ha recibido una carta de mi mutua que no es causa de baja de tanto Medijo que en una semana me pasara por mi médico de cabecera que él le iba a enviar un informe. Mi duda es. ¿Quién me tiene que dar el alta? ¿Puede Inspección darme el alta o el médico de cabecera por recomendación o a instancias de Inspección? ¿O es el traumatólogo que tiene que dar el visto bueno? LLevo 10 meses de baja.
Elsegundo, contar con la valoración de un médico especialista de la patología en cuestión. Y el tercero, estar pendiente de los plazos. En la pública, prescribe en un año, que se cuenta
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mi medico de cabecera me quiere dar el alta